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Se aprobó el protocolo para eventos culturales en CABA

Te contamos qué dice la Decisión Administrativa 1977/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial y sus limitaciones.

Espacio al aire libre de Ciudad Cultural Konex (Sarmiento 3131, CABA)


En el día de hoy, el Gobierno Nacional definió la excepción del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) a las personas que se vean afectadas frente a las actividades relacionadas con el ámbito cultural al aire libre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada uno de los espacios que deseen retomar sus actividades deberán adecuarse a los protocolos que se establece y estarán siendo monitoreados.


El anexo que brindó el Gobierno anuncia que se habilita la actividad bajo protocolo en espacios culturales sobre la vereda, calzada, patios, terrazas y espacios públicos. Con la responsabilidad de que cada espacio pueda crear un plan de acción para controlar a la concurrencia frente a posibles casos sospechosos de COVID--19. Además, se podrán realizar actividades de carácter musical, editorial, teatral, visual, audiovisual, de danza y las refentes al arte del espectáculo. Se aclara también que no está permitido el uso de los salones internos.


Respecto a las actividades culturales que se realizan, detalla cómo accionar para un armado y desarmado de prevención. Incluye por un lado, la desinfección del espacio en uso, instrumentos, luces, equipos, etc. El personal deberá también cumplir con el protocolo de desinfección e higiene. Por el otro aclara que, "en caso de la utilización de instrumentos de viento se deberá colocar una barrera de acrílico para evitar la propagación de aire" y "los micrófonos utilizados serán personales y deberá poseer un filtro antipop (Funda descartable e higienización antes y después de su uso)".


Además de las indicaciones ya conocidas (higiene de manos frecuente, distancia de 2 metros, no compartir elementos de uso personal) el protocolo define que hay que reducir el uso del celular a usos por necesidad en los espacios. En caso de ser utilizado, aclara, "se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%".


En lo que corresponde a los artistas, deberán mantener distancia de 2 metros o más arriba del escenario, y se recomienda el uso del tapaboca. El uso de barbijo será de carácter obligatorio para todo aquel que no sea cantante, actor/actriz, intérprete ni toquen instrumentos de viento en el momento del espectáculo. Y además, el espacio escénico deberá estar a 4 metros o más del público.


En el caso de eventos en espacios públicos de la Ciudad, los eventos deberán ser realizados fuera de los horarios pico de transporte para evitar aglomeraciones (18 hs en adelante de lunes a viernes, y los sábados, domingos y feriados sin limitación horaria). Los shows deberán cumplir una duración inferior a los 90 minutos. En caso de que se brinden más de un show en una misma jornada, deberán contemplar 90 minutos entre ambos.


El anexo detalla cada uno de los protocolos que deben cumplir espacios culturales, trabajadores, colaboradores, artistas, y mismo el público concurrente. También agrega métodos de higiene para manos, espacios e instrumentos. La cantidad de público permitido se encontrará sujeto a los metros cuadrados (superficie de 4m² por persona) del espacio al aire libre del que se disponga, y se ingreso, permanencia y egreso estará organizado y controlado por personal del lugar.


Esta apertura gradual de la actividad Cultural se suma a otras medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para amparar de alguna manera la Emergencia Cultural que atraviesa la Ciudad. Recordemos que el mes pasado se lanzó una convocatoria para brindar ayuda económica de hasta $ 15.000 para artistas y trabajadores de las industrias culturales, con la idea de “mitigar los efectos sociales y económicos en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa la República Argentina” según lo aclara su reglamentación.


Les compartimos el Anexo que detalla esta nueva reglamentación, los protocolos, y toda la información pertinente para la realización de eventos culturales en la Ciudad:

anexo_6150772_1
.pdf
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